Zelaya a violé l’article 239,373 et (ensuite 374) de la constitution ;
ARTICULO
239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá
decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al
efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo
ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número
de votos, para que entre en vigencia.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el
artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no
pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
http://www.honduras.net/honduras_constitution2.html
De
fait il est aussi dit que seul le parlement à la majorité des 2/3 peut demander
l’élection de cette assemblé constituante fixe en vue de réformer la constitution. (c’est d’ailleurs à peu près la même procédure en Belgique ).En
ne respectant ceci il est, comme marqué en haut, que la personne et ses complices seront dénis de leurs fonctions et et ne
pourront plus exercer dans la fonction publique pendant 10 ans.
Il est impossible constitutionnellement de changer l’article sur le nombre de mandat. Donc la seule possibilité est de prendre tout le pouvoir. Une constitution est garantie lorsque des personnes sont là pour le faire.